Residencia
Realizamos por y para vos todos los trámites tendentes a la obtención de tu residencia y la de tu familia RESERVAR CONSULTAVER PDF – GUÍA BÁSICA DE RESIDENCIA PARA INMIGRANTES CON PASAPORTE EUROPEO
Asignación de NIE:
(Número de Identificación de Extranjeros) es el número de identificación básico que los ciudadanos extranjeros necesitan para iniciar cualquier tipo de procedimiento legal: abrir una cuenta bancaria, comprar un coche, una propiedad, inscribirse en la Agencia Tributaria, etc.
La obtención de este número por sí solo, no acredita la residencia en España (se puede tener un NIE y ser no residente). De ahí que pueda solicitarse a través de un representante o apoderado incluso estando en Argentina.
Consulta el coste y condiciones del servicio.
Te asistimos para obtener tu NIE de forma presencial o a distancia (mediante otorgamiento de poder).
Certificado de registro ciudadano UE:
Es un trámite administrativo de carácter personal y presencial previsto únicamente para personas que tengan pasaporte comunitario (1) que, aunque es relativamente fácil y rápido, requiere algunos pasos previos sin los cuales podría verse frustrado el trámite.
Finaliza con la entrega de una tarjeta que acredita la residencia legal en España, y habilita para ejercer cualquier actividad lucrativa, es decir a trabajar como empleado o como autónomo sin restricciones.
Dependiendo de la actividad que vayas a desarrollar requiere acreditar:
- La existencia de una oferta de empleo o
- La inscripción como autónomo o
- La tenencia de fondos suficientes que permitan la manutención del solicitante y tener contratado un seguro médico o
- La aceptación de un centro de estudios (en caso de ser estudiante)
Te asistimos en los trámites previos como en la propia obtención del certificado de registro de ciudadano UE.
Consulta el coste y condiciones del servicio
La inscripción en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social Españolas conlleva gastos añadidos.
(1) Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza*. (*Se aplica el régimen legal por acuerdos especiales).
Tarjeta de residente de familiar de ciudadano comunitario (Tarjeta comunitaria)
Es una tarjeta de residencia con permiso de trabajo para quienes tengan vínculo de parentesco con un ciudadano comunitario y vayan a reunirse con él. Puede solicitarse desde fuera de España (mediante solicitud de visa en el consulado español) y también estando ya en el País. Está previsto para quienes sean:
- El cónyuge o la pareja inscrita en un registro público del ciudadano de la UE;
- El hijo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz;
- El ascendiente directo del ciudadano de la UE o de su cónyugeo pareja registrada que viva a su cargo;
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la UE. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
Los matrimonios son aptos para iniciar el trámite siempre que no haya recaído declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y las parejas registradas lo son siempre que no se haya cancelado la inscripción registral.
Estando ya en España, la solicitud puede realizarse telemáticamente pero la expedición de la tarjeta física que acredita la residencia, es personal y presencial.
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La inscripción en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social Españolas conlleva gastos añadidos.
Arraigo familiar:
Es un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (con vigencia de un año), que ha de solicitarse siempre que el interesado esté en España. Está previsto para quienes sean:
- padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, que no conviva con el hijo (si lo hiciera, puede optar a una residencia comunitaria);
- hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
La solicitud puede realizarse telemáticamente pero la expedición de la tarjeta física que acredita la residencia, es personal y presencial.
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Visa de residencia no lucrativa:
Es un permiso para ciudadanos no comunitarios que les autoriza a residir en España pero no les autoriza a trabajar. Requiere contar con seguro médico y, fundamentalmente, con recursos económicos suficientes para la manutención del solicitante y su familia.
Visa de la Ley de Emprendedores:
VISA DE INVERSOR (GOLDEN VISA)
VISA PARA PERSONAL ALTAMENTE CUALIFICADO
VISA DE EMPRENDEDOR
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